Hoy os dejo un artículo menos ‘creativo’, en el que quiero dar algunas ‘pinceladas’ legales sobre la fotografía y los derechos de autor y algunas ideas útiles para manejarse como fotógrafo –o ilustrador, o diseñador gráfico, o…- en el entorno online.
En España, las fotografías están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual desde el momento de la creación y sin que el autor tenga que cumplir con ningún requisito formal. Ni siquiera el registro de la misma.
En concreto, esta Ley protege las creaciones artísticas originales expresadas por cualquier medio o soporte, como las obras fotográficas y de procedimientos análogos a la fotografía, así como las esculturas, las obras pictóricas, las historietas gráficas y otras obras plásticas.
Y cualquier autor, por el hecho de serlo, tiene sobre su obra unos derechos personales, que son irrenunciables y no se pueden enajenar, y otros derechos patrimoniales, cuya explotación puede ceder a terceros gratuitamente o a cambio de una remuneración mediante una licencia de uso, un trabajo, etc.
Derechos de autor
Hasta aquí, bien, ¿pero cuáles son estos derechos? Entre los derechos personales, el artista tiene derecho a decidir si su obra puede ser divulgada y de qué manera, y si se hace con su nombre, de forma anónima, con un seudónimo e, incluso, un signo.
También puede exigir el reconocimiento como autor de la obra y el respeto a la integridad de la misma, impidiendo cualquier modificación que perjudique sus intereses o su reputación.
Por su parte, entre los derechos patrimoniales se encuentran el derecho exclusivo de explotación; el derecho de reproducción de parte o de la totalidad de la obra por cualquier medio que permita su comunicación o la obtención de copias; el derecho de distribución del original o de las copias mediante su venta, alquiler o préstamo; y el derecho de transformación, que incluye cualquier modificación de la que derive una obra diferente.
Acceso abierto
El conocimiento de estos derechos y la cesión que puede hacerse de los mismos cobran especial importancia en Internet, donde han surgido nuevas formas de mostrar y distribuir obras artísticas, y donde continuamente se cometen infracciones y se usan las mismas sin la autorización de sus titulares.
Muchos sites reproducen fotografías de terceros de manera indiscriminada y sin la pertinente autorización. Y la mayoría de las veces se considera ‘normal’ porque equiparamos publicación en la Red con libre acceso, y esto no es así.
Una forma estandarizada y sencilla de trabajar es el empleo de licencias Creative Commons (CC), mediante las cuales podéis otorgar diferentes grados de permisividad sobre el uso de vuestras imágenes: desde uno más restringido que sólo admite la copia, hasta los más abiertos que consienten la explotación comercial y obras derivadas. Y aunque la filosofía de las CC es permitir la distribución libre y gratuita de las obras, también permiten fijar un precio.
La difusión pública y el acceso abierto no suponen una renuncia, sino una forma de ejercitar vuestros derechos libre y conscientemente, acorde con vuestras ideas. Los derechos sobre vuestras creaciones os pertenecen y su utilización requiere siempre la correspondiente autorización –a excepción de los supuestos previstos en la ley-.
Registro privado
Otra opción es mantener “Todos los derechos reservados” en la creación, que podemos indicar con el símbolo © (copyright).
Ya he comentado antes que la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. No obstante, dicha inscripción proporciona una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular –salvo que se demuestre lo contrario-.
En España, la entidad responsable de llevarlo a cabo es el Registro General de la Propiedad Intelectual. Pero hay otras alternativas muy útiles para los fotógrafos blogger: los registros de propiedad intelectual privados, que están adaptados a los contenidos creados para Internet y simplifican mucho las gestiones.
Entre ellos destaca Safe Creative, una iniciativa española que nos permite depositar nuestras obras, asociando a las mismas la política de cesión de uso de los derechos de explotación. Toda la operación se realiza online. Ofrece una cuenta básica gratuita de 10 registros al mes; un paquete para profesionales, ‘freelance’ y amateurs avanzados por 60 €+IVA al año, y un servicio de seguimiento y rastreo de copias de fotografías en Internet.